A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vicio subsanable en la votación del informe
- Pronunciamiento a través de la votación y mayoría absoluta
- Deber de inclusión en el presupuesto al haberse decretado por el Congreso
- Iniciativa corresponde por regla general al Congreso
- Deber de inclusión en el orden del día de la sesión y sometido a votación en sesión diferente a la que previamente fue anunciado
- Desconocimiento del deber de inclusión en el orden del día de la sesión y sometido a votación en sesión diferente a la previamente anunciada
- Omisión subsanable de anunciar en sesión previa que se convocará para votación en una fecha prefijada
- Posibilidad de subsanar vicios de procedimiento
- Vicio y ausencia de procedimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se remitió el Proyecto de Ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 Cámara de Representantes y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la República, para que se cumpla con el trámite previsto en el Art. 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que al presentarse un vicio de procedimiento subsanable, el Congreso de la República deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución.
Surtido el trámite pertinente, el asunto deberá regresar a esta Corporación para el fallo definitivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Remitir a través de la Secretaría de esta Corporación el proyecto de ley No. 48 de 2001 Senado, 212 de 2002 Cámara de Representantes y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la República, para que se cumpla con el trámite previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003.
- Segundo. Al presentarse un vicio de procedimiento subsanable, el Congreso de la República deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución.
- Surtido el trámite pertinente, regrese el asunto a esta Corporación, para el fallo definitivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.